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Artículo 35 de la Ley 19.296 · Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30663 / 8640022.

Texto oficial

Artículo 35.- La asamblea será el órgano resolutivo superior de la asociación y estará constituida por la reunión de sus afiliados. Las asambleas generales de socios serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebrarán en las ocasiones y con la frecuencia establecidas en los estatutos. Serán citadas por el presidente o el secretario, o por quienes estatutariamente los reemplazaren.