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Artículo 39 de la Ley 19.296 · Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30663 / 8640027.

Texto oficial

Artículo 39.- El patrimonio de la asociación estará compuesto por: a) Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea impusiere a sus asociados, con arreglo a los estatutos; b) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiriere a cualquier título, modo o condición; d) Los frutos e intereses de sus bienes; e) El producto de la enajenación de sus activos; f) Las multas cobradas a los asociados en conformidad con los estatutos, y g) Las demás fuentes que previeren los estatutos.