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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.297 · Introduce modificaciones a la ley n° 18.918, orgánica constitucional del congreso nacional

Introduce modificaciones a la ley n° 18.918, orgánica constitucional del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30664 / 9047286.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los empleos que queden vacantes después de efectuado el encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, podrán ser provistos por el Jefe Superior del Servicio por la vía del ascenso del personal de planta; mediante el nombramiento del personal a contrata o del contratado a honorarios que se haya encontrado en funciones al 31 de diciembre de 1993, en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, como consecuencia del concurso interno a que se refieren los incisos siguientes; o por concurso público; siempre que, en todos los casos, se cumplan los requisitos que para la planta y cargos respectivos establezca el reglamento. Para los efectos del concurso interno, el Jefe Superior del Servicio convocará a participar a todos los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios, ubicados en el mismo nivel remuneratorio del cargo vacante, y se constituirá una Comisión integrada por los tres funcionarios de mayor jerarquía, con exclusión de aquél, y por un representante del personal, elegido por éste, que sólo tendrá derecho a voz. La referida Comisión propondrá las bases de los concursos internos, que serán aprobadas por la Comisión de Régimen correspondiente o por la Comisión de Biblioteca, en su caso, teniendo en consideración la antigüedad, preparación y funciones del personal, así como el resultado del concurso público mediante el cual se haya incorporado al Servicio, cuando proceda. Como producto del concurso interno, someterá los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los más altos resultados a la consideración del Jefe de Servicio, quien podrá acoger la proposición en el orden que se le formulare, nombrar a alguno de los otros postulantes propuestos, o declarar desierto el concurso. Sólo se eximirá del cumplimiento de los requisitos reglamentarios de ingreso a la planta y cargo respectivos a las personas que al 31 de diciembre de 1993 se estuviesen desempeñando a contrata o a honorarios en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional, que alguna vez hayan pertenecido a las plantas de las respectivas instituciones y debieron hacer abandono obligado de funciones por motivos políticos, circunstancia que evaluará el Jefe Superior del Servicio a propuesta de la mencionada Comisión.