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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.297 · Introduce modificaciones a la ley n° 18.918, orgánica constitucional del congreso nacional

Introduce modificaciones a la ley n° 18.918, orgánica constitucional del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30664 / 9047287.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los encasillamientos y nombramientos a que se refier la presente ley, no podrán significar eliminación de personal de planta, ni pérdida del beneficio establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones brutas que actualmente percibe el personal. En caso que la remuneración bruta que corresponda al funcionario, como consecuencia de su encasillamiento, sea inferior a la remuneración bruta que percibe actualmente, la diferencia que se produzca se pagará por planilla suplementaria reajustable en igual forma y montos que las remuneraciones del sector público, la cual será absorbida en un 50% por los futuros ascensos o designaciones en cargos superiores. Si se originaren rebajas en los ingresos líquidos, se compensarán mediante planilla suplementaria no reajustable, que será absorbida por los ascensos o designaciones en cargos superiores. El personal que, a la fecha de vigencia de esta ley estuviere afecto al régimen de desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, continuará sujeto al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, debiendo efectuarse las cotizaciones correspondientes sólo sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad que percibió el funcionario respectivo en el mes anterior al de la publicación de esta ley. Esta base de cálculo será reajustable en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones de los trabajadores del Sector Público.