Texto oficial
Artículo 15.- Créase un segundo juzgado de letras de
menores con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción
sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y
Freire.
Crea juzgados y cargos que indica, modifica composicion de cortes de apelaciones que señala y disposiciones que indica del código orgánico de tribunales y de la ley n° 18.776
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30665 / 8707831.