Texto oficial
Artículo 16.- Créase un juzgado de letras con asiento
en la comuna de Los Muermos y jurisdicción sobre la misma
comuna.
Crea juzgados y cargos que indica, modifica composicion de cortes de apelaciones que señala y disposiciones que indica del código orgánico de tribunales y de la ley n° 18.776
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30665 / 8707832.