Texto oficial
Artículo 19°.- Créase un cuarto juzgado de letras con
asiento en la comuna de Punta Arenas y jurisdicción sobre
las comunas de las Provincias de Magallanes y Antártica
Chilena.
Crea juzgados y cargos que indica, modifica composicion de cortes de apelaciones que señala y disposiciones que indica del código orgánico de tribunales y de la ley n° 18.776
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30665 / 8707835.