Texto oficial
Artículo 25.- Los tribunales que se crean en los
artículos 4°, 6°, 10, 11, 12, 16 y 18, tendrán la
siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un
oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales
terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala
de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial
que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos
de dotación que la ley determine.