Texto oficial
Artículo 24.- Los tribunales que se crean en los
artículos 2°, 5°, 8° y 9°, tendrán la siguiente planta
de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos
oficiales segundos, dos oficiales terceros, dos oficiales
cuartos y un oficial de sala, con los grados de la Escala de
Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que
a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de
dotación que la ley determine.