Texto oficial
Artículo 32.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo décimo de la ley N° 18.776:
1) Sustitúyese el número 1 de la letra B, por el
siguiente:
"1.- El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Menores de
Antofagasta, las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra
Gorda.".
2) Sustitúyese el número 1 de la letra F, por el
siguiente:
"1.- El Primer Juzgado de Letras de Menores de Santiago,
la provincia de Santiago, con exclusión de las comunas de
Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La
Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana,
Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.
Igual asiento y territorio jurisdiccional tendrán el
Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo
Juzgados.
El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Menores de
Pudahuel, mantendrán su jurisdicción sobre las comunas de
Quinta Normal, Pudahuel, Cerro Navia y Lo Prado y su
carácter de Juzgados de asiento de Corte de Apelaciones
para todos los efectos legales.".
3) Sustitúyese el número 2 de la letra H, por el
siguiente:
"2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores
de Talca, las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San
Clemente, Maule y Pencahue.".
4) Sustitúyese la letra J, por la siguiente:
"J.- JUZGADOS DE LA NOVENA REGION DE LA ARAUCANIA.
El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de
Temuco, las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y
Freire.".
5) Agrégase en la letra K, el siguiente número 4,
nuevo:
"4.- El Juzgado de Letras de Menores de Castro, las
comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y
Queilén.".".