Texto oficial
Artículo 31.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Sustitúyese en el acápite tercero del Artículo 29,
la expresión inicial "Dos juzgados" por "Tres juzgados".
b) Sustitúyese el acápite tercero del artículo 30,
por el siguiente:
"Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Copiapó,
con jurisdicción sobre las comunas de Copiapó y Tierra
Amarilla;".
c) Intercálase, a continuación del acápite tercero
del artículo 30, el siguiente acápite nuevo:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Caldera, con
jurisdicción sobre la misma comuna;".
d) Sustitúyese en el acápite segundo del artículo 31
la expresión inicial "Dos juzgados" por "Tres juzgados".
e) Sustitúyese el acápite noveno de la letra C del
artículo 32, por el siguiente:
"Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de
Quillota, con jurisdicción sobre las comunas de Quillota y
La Cruz;".
f) Intercálase, a continuación del acápite noveno de
la letra C del artículo 32, el siguiente acápite nuevo:
"Un juzgado de letras con asiento en la comuna de
Quintero, con jurisdicción sobre las comunas de Quintero y
Puchuncaví;".
g) Sustitúyese en el acápite segundo del artículo 33
la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados".
h) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra A del
artículo 35, la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos
juzgados".
i) Sustitúyese el acápite decimocuarto del artículo
37, por el siguiente:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Maullín y
jurisdicción sobre esa misma comuna;".
j) Intercálase, a continuación del acápite
decimocuarto del artículo 37, el siguiente:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Los Muermos y
jurisdicción sobre la misma comuna;".
k) Sustitúyese el acápite decimoquinto del artículo
37, por el siguiente:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con
jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi,
Dalcahue, Puqueldón y Queillén;".
l) Intercálase a continuación del acápite
decimoquinto del artículo 37, el siguiente:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Quellón y
jurisdicción sobre la misma comuna;".
m) Sustitúyese en el acápite primero del artículo 39
la expresión inicial "Tres juzgados" por "Cuatro juzgados".
n) Sustitúyese el acápite primero de la letra A del
artículo 40, por el siguiente:
"Treinta juzgados de letras en lo civil, con asiento en
la comuna de Santiago, con jurisdicción sobre la provincia
de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín,
La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna,
El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere
la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos
tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para
todos los efectos legales;".
ñ) Sustitúyese el acápite primero de la letra B del
artículo 40, por el siguiente:
"Treinta y seis juzgados del crimen con jurisdicción
sobre las comunas de la provincia de Santiago, con
excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La
Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque,
Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna
en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la
categoría de juzgados de asiento de corte para todos los
efectos legales;".
o) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del
artículo 40, la expresión inicial "Dos juzgados" por "Tres
juzgados".
p) Sustitúyese el acápite tercero de la letra C del
artículo 40, por el siguiente:
"Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante y
jurisdicción sobre las comunas de Talagante, El Monte e
Isla de Maipo;".
q) Intercálase a continuación del acápite tercero de
la letra C del artículo 40, el siguiente acápite, nuevo:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor y
jurisdicción sobre la misma comuna;".
r) Sustitúyese en el acápite quinto de la letra C del
artículo 40 la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos
juzgados".
s) Agrégase como acápite sexto, nuevo, de la letra C
del artículo 40, el siguiente:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Colina, con
jurisdicción sobre las comunas de la Provincia de
Chacabuco;".
t) Sustitúyese el artículo 56, por el siguiente:
"Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán
del número de miembros que a continuación se indican:
1° Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó,
Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán
cuatro miembros;
2° Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La
Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete
miembros;
3° Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel
y Concepción tendrán trece miembros;
4° La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá
veinticinco miembros.".
u) Sustitúyese el artículo 58, por el siguiente:
"Artículo 58.- Cada Corte de Apelaciones tendrá un
fiscal. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis
fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San
Miguel y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de
Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia
tendrán dos fiscales cada una. El ejercicio de sus
funciones será reglado por el tribunal como lo estime
conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos
funcionarios.".
v) Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente:
"Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos
relatores. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta,
La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán
cuatro relatores; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y
Concepción tendrán ocho relatores; la Corte de Apelaciones
de San Miguel tendrá nueve relatores, y la Corte de
Apelaciones de Santiago tendrá dieciocho relatores.".
w) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:
"Artículo 61.- Las Cortes de Apelaciones de Arica,
Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia
se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de
Valparaíso, San Miguel y Concepción en cuatro salas, y la
Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de
las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de
Apelaciones tendrán tres ministros, a excepción de la
primera sala que constará de cuatro. Para la constitución
de las diversas salas en que se dividan las Cortes de
Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán
anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su
Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala,
siendo facultativo para él integrarla. El sorteo
correspondiente se efectuará el último día hábil del mes
de enero de cada año.".