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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.298

Crea juzgados y cargos que indica, modifica composicion de cortes de apelaciones que señala y disposiciones que indica del código orgánico de tribunales y de la ley n° 18.776

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30665 / 8707849.

Texto oficial

Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que se refiere esta ley, como asimismo, la presentación de las ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la medida que el presupuesto del Poder Judicial contemple el gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos tribunales.