Texto oficial
Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que
se refiere esta ley, como asimismo, la presentación de las
ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la
medida que el presupuesto del Poder Judicial contemple el
gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder
Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de
Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de
estos tribunales.