Texto oficial
Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de
publicación de esta ley estuvieren sometidas al
conocimiento de los juzgados actualmente existentes,
continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación,
como asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de
su publicación y la del funcionamiento efectivo de los
nuevos tribunales. No obstante, las causas de menores que
estuvieren sometidas al conocimiento del Juzgado de Letras
de Castro serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores
de Castro, una vez instalado.