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Artículo 43 BIS de la Ley 19.300 · Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente

Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30667 / 10433813.

Texto oficial

Artículo 43 bis.- Una vez declarada una zona como latente o saturada, mediante resolución suscrita por el Ministro del Medio Ambiente, se podrán adoptar, fundadamente, medidas provisionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la ley N° 19.880, en conformidad con los antecedentes considerados en el proceso de elaboración de la norma que declara la zona como latente o saturada, así como con la norma de calidad respectiva y con la naturaleza y gravedad de afectación de los componentes ambientales y la salud de la población, durante el plazo considerado para la elaboración de anteproyecto de plan respectivo. Dichas medidas podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación, por el solo ministerio de la ley. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboración del plan de prevención y/o de descontaminación, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.