Texto oficial
Artículo 12.- Los estudios de Impacto Ambiental
considerarán las siguientes materias:
a) Una descripción del proyecto o actividad;
b) La descripción de la línea de base, que deberá
considerar todos los proyectos que cuenten con resolución
de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren
operando.
c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos,
características o circunstancias del artículo 11 que dan
origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto
Ambiental.
d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental
del proyecto o actividad, incluidas las eventuales
situaciones de riesgo y los efectos adversos del cambio
climático sobre los elementos del medio ambiente, cuando
corresponda. Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de
Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos,
características o circunstancias señaladas en la letra a)
del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o
de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que
señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un
capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que
el proyecto podría generar en la salud de las personas.
e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o
minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y
las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello
sea procedente;
f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales
relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y
g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental
aplicable.