Texto oficial
Artículo 11 ter.- En caso de modificarse un proyecto o
actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre
dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad
existente, aunque la evaluación de impacto ambiental
considerará la suma de los impactos provocados por la
modificación y el proyecto o actividad existente para todos
los fines legales pertinentes.