Texto oficial
Artículo 45.- Los planes de prevención y
descontaminación contendrán, a lo menos:
a) La relación que exista los entre niveles de emisión
totales y los niveles de contaminantes a ser regulados;
b) El plazo en que se espera alcanzar la reducción de
emisiones materia del plan;
c) La indicación de los responsables de su
cumplimiento;
d) La identificación de las autoridades a cargo de su
fiscalización;
e) Los instrumentos de gestión ambiental que se usarán
para cumplir sus objetivos;
f) La proporción en que deberán reducir sus emisiones
las actividades responsables de la emisión de los
contaminantes a que se refiere el plan, la que deberá ser
igual para todas ellas;
g) La estimación de sus costos económicos y sociales,
y
h) La proposición, cuando sea posible, de mecanismos de
compensación de emisiones.
Las actividades contaminantes ubicadas en zonas afectas
a planes de prevención o descontaminación, quedarán
obligadas a reducir sus emisiones a niveles que permitan
cumplir los objetivos del plan en el plazo que al efecto se
establezca.
Los Planes de Prevención contemplarán además medidas
que se harán efectivas en caso de declararse la misma zona
geográfica como saturada por los contaminantes que
estuvieren latentes. Dichas medidas se mantendrán vigentes
hasta la dictación del respectivo plan de
descontaminación.