Texto oficial
Artículo 63.- La acción ambiental y las acciones
civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el
plazo de cinco años, contado desde la manifestación
evidente del daño.
Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30667 / 8640143.