Texto oficial
Artículo 64.- La fiscalización del permanente
cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de
las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y
Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e
instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de
Descontaminación y de las normas de calidad y emisión,
será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente
de conformidad a lo señalado por la ley.