Texto oficial
Artículo 73.- El Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático podrá sesionar en
las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, el que
proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.
El Consejo contará con el apoyo de un funcionario del
Ministerio del Medio Ambiente, propuesto por el Ministro del
ramo y aprobado por el Consejo, quien actuará como
Secretario del mismo, correspondiéndole levantar actas de
las sesiones respectivas.
Los acuerdos del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático que deban
materializarse mediante actos administrativos que conforme
al ordenamiento jurídico deben dictarse a través de una
Secretaría de Estado, serán expedidos a través del
Ministerio del Medio Ambiente.
Los acuerdos del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático serán obligatorios
para los organismos de la Administración del Estado al cual
estén dirigidos, incurriendo en responsabilidad
administrativa los funcionarios que no den cumplimiento a
los mismos.