Texto oficial
Artículo 72.- El Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático celebrará sesiones
cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar
será de seis consejeros y los acuerdos se adoptarán por la
mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate,
decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo
reemplace. El Consejo en su primera sesión determinará las
normas para su funcionamiento. El Consejo deberá sesionar
al menos dos veces al año.
Las sesiones del Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático deberán ser
transmitidas en directo por el medio más idóneo y,
además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo
máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se
disponga para dicho efecto en el sitio oficial del
Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de
transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las
actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma
plataforma en el plazo de diez días hábiles.