Texto oficial
Artículo 76.- Habrá un Consejo Nacional para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático integrado por:
a) Dos científicos, uno de los cuales será experto en
materia de cambio climático, propuestos en quina por el
Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
b) Dos representantes de organizaciones no
gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la
protección del medio ambiente, uno de los cuales será
experto en materia de cambio climático.
c) Dos representantes de centros académicos
independientes que estudien o se ocupen de materias
ambientales, uno de los cuales será experto en materia de
cambio climático.
d) Dos representantes del empresariado, uno de los
cuales pertenecerá al sector energía.
e) Dos representantes de los trabajadores, propuestos
en quina por la organización sindical de mayor
representatividad en el país.
f) Un representante del Presidente de la República.
g) Dos representantes de organizaciones de jóvenes que
tengan por objeto la protección del medio ambiente.
Los consejeros serán nombrados de manera paritaria por
el Presidente de la República por un período de dos años,
el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento
establecerá el funcionamiento del Consejo.