Texto oficial
Artículo 77.- Corresponderá al Consejo Consultivo
absolver las consultas que le formule el Ministerio del
Medio Ambiente y el Consejo de Ministros para la
Sustentabilidad y el Cambio Climático, emitir opiniones
sobre los anteproyectos de ley y decretos supremos que fijen
normas de calidad ambiental, de preservación de la
naturaleza y conservación del patrimonio ambiental,
instrumentos de gestión del cambio climático, planes de
prevención y de descontaminación, regulaciones especiales
de emisiones y normas de emisión que les sean sometidos a
su conocimiento. Asimismo, podrá pronunciarse, de oficio,
sobre temas ambientales de interés general y ejercer todas
las demás funciones que le encomiende el Ministerio y la
ley.