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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.300 · Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente

Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30667 / 8640185.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las Comsiones Regionales del Medio Ambiente, con excepción de la correspondiente a la Región Metropolitana se constittuirán dentro del plazo máximo de ciento ochenta días, contado desde la vigenciata de esta ley. Mientras no se constituyan, la Comisión Nacional del Medio Ambiente asumirá las funciones que a éstas corresponden en el sistema de evaluación de impacto ambiental. La Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, se constituirá en el plazo máximo de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Mientras no entre en funciones, la Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana ejercerá las funciones que a ésta corresponden. Una vez constituida la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana o vencido el plazo señalado en el inciso anterior, entrará en vigencia el artículo 84 de esta ley y quedará disuelta, automáticamente, la Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana.