Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos previstos en el
artículo 48, la Comisión Nacional del Medio Ambiente,
dentro del plazo de un año contado desde la promulgación
de la presente ley, presentará al Presidente de la
República el estudio técnico para la formulación del
proyecto de ley que regule los permisos de emisión
transables.