Texto oficial
Artículo 78.- En cada región del territorio nacional
habrá un Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente,
integrado por:
a) Dos científicos.
b) Dos representantes de organizaciones no
gubernamentales sin fines de lucro que tengan por objeto la
protección o estudio del medio ambiente.
c) Dos representantes del empresariado.
d) Dos representantes de los trabajadores.
e) Un representante del Ministro del Medio Ambiente.
Los consejeros serán nombrados de manera paritaria por
el Intendente a proposición del Secretario Regional
Ministerial del Medio Ambiente, previa consulta a las
respectivas organizaciones o sindicatos más representativos
de la región. Respecto de los científicos, éstos serán
propuestos por las universidades o institutos profesionales
establecidos en la región, si no las hubiere, los
designará libremente el Intendente Regional. Los consejeros
durarán en sus funciones por un período de dos años, el
que podrá prorrogarse por una sola vez. Un Reglamento
establecerá el funcionamiento de estos Consejos.
Corresponderá al Consejo Consultivo Regional absolver
las consultas que le formulen el Intendente, el Gobierno
Regional y el Secretario Regional Ministerial del Medio
Ambiente. Asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre
temas ambientales de interés general y ejercer todas las
demás funciones que le encomiende el Ministerio y la ley.