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Artículo DECIMOQUINTO transitorio de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30668 · idParte: 8750236

Texto oficial

Artículo decimoquinto.- Durante el primer año de vigencia de las modificaciones introducidas al decreto ley N° 3.500, de 1980, el porcentaje del valor del Fondo a que se refieren los incisos séptimo, octavo, undécimo y duodécimo del artículo 47, será de 6,5 por ciento. Este porcentaje disminuirá en 0,5 por ciento por cada año siguiente hasta alcanzar un cinco por ciento.".