Texto oficial
Artículo decimoquinto.- Durante el primer año de
vigencia de las modificaciones introducidas al decreto ley
N° 3.500, de 1980, el porcentaje del valor del Fondo a que
se refieren los incisos séptimo, octavo, undécimo y
duodécimo del artículo 47, será de 6,5 por ciento. Este
porcentaje disminuirá en 0,5 por ciento por cada año
siguiente hasta alcanzar un cinco por ciento.".