Texto oficial
Artículo decimocuarto.- El mayor gasto que origine la
aplicación de las asignaciones a que se refieren los
Artículos Décimo y Undécimo, de la presente ley, durante
el año 1994, será financiado con cargo a los presupuestos
de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros y
de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que
no pueda financiarse con dichos presupuestos, lo será con
cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro
Público del Presupuesto de la Nación.