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Artículo DECIMOCUARTO transitorio de la Ley 19.301

Modifica diversos cuerpos legales relativos a mercado de valores, administración de fondos mutuos, fondos de inversion, fondos de pensiones, compañias de seguros y otras materias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30668 / 8750235.

Texto oficial

Artículo decimocuarto.- El mayor gasto que origine la aplicación de las asignaciones a que se refieren los Artículos Décimo y Undécimo, de la presente ley, durante el año 1994, será financiado con cargo a los presupuestos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda financiarse con dichos presupuestos, lo será con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida del Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.