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Artículo 3 de la Ley 19.302 · Introduce modificaciones que indica en la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Introduce modificaciones que indica en la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30669 / 8517727.

Texto oficial

Artículo 3°.- Declárase que, a contar de la fecha de promulgación de esta ley, las concesiones de servicios de telecomunicaciones otorgados a la "Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.", mediante los decretos supremos que a continuación se indican, constituirán concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), de la Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, modificado por la presente ley: decretos supremos números 913, de 7 de mayo de 1963; 983, de 4 de junio de 1965; 1.080, de 25 de junio de 1965; 1.352, de 3 de agosto de 1965; 1.050, de 30 de julio de 1968; 1.107, de 12 de agosto de 1968; 81, de 14 de enero de 1969; 645, de 19 de mayo de 1969; 108, de 15 de enero de 1971; 150, de 26 de enero de 1971; 1.218, de 24 de agosto de 1971, y 650, de 25 de mayo de 1973, todos del Ministerio del Interior; números 753, de 16 de noviembre de 1976; 755, de 16 de noviembre de 1976, y 762, de 18 de noviembre de 1976, todos del Ministerio de Defensa Nacional; números 130, de 11 de octubre de 1978; 3, de 3 de enero de 1979; 52, de 28 de julio de 1983; 54, de 29 de julio de 1983; 55, de 29 de julio de 1983; 61, de 8 de agosto de 1983; 99, de 4 de octubre de 1983; 100, de 4 de octubre de 1983; 113, de 30 de julio de 1985, y 120, de 15 de julio de 1986, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.