Texto oficial
Artículo 3°.- Declárase que, a contar de la fecha de
promulgación de esta ley, las concesiones de servicios de
telecomunicaciones otorgados a la "Empresa Nacional de
Telecomunicaciones S.A.", mediante los decretos supremos que
a continuación se indican, constituirán concesiones de
servicios intermedios de telecomunicaciones, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3°, letra e), de la Ley N°
18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, modificado
por la presente ley: decretos supremos números 913, de 7 de
mayo de 1963; 983, de 4 de junio de 1965; 1.080, de 25 de
junio de 1965; 1.352, de 3 de agosto de 1965; 1.050, de 30
de julio de 1968; 1.107, de 12 de agosto de 1968;
81, de 14 de enero de 1969; 645, de 19 de mayo de 1969; 108,
de 15 de enero de 1971; 150, de 26 de enero de 1971; 1.218,
de 24 de agosto de 1971, y 650, de 25 de mayo de 1973, todos
del Ministerio del Interior; números 753, de 16 de
noviembre de 1976; 755, de 16 de noviembre de 1976, y 762,
de 18 de noviembre de 1976, todos del Ministerio de Defensa
Nacional; números 130, de 11 de octubre de 1978; 3, de 3 de
enero de 1979; 52, de 28 de julio de 1983; 54, de 29 de
julio de 1983; 55, de 29 de julio de 1983; 61, de 8 de
agosto de 1983; 99, de 4 de octubre de 1983; 100, de 4 de
octubre de 1983; 113, de 30 de julio de 1985, y 120, de 15
de julio de 1986, todos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.