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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.302 · Introduce modificaciones que indica en la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Introduce modificaciones que indica en la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30669 / 8517728.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán transferir a una empresa filial o coligada, constituida como sociedad anónima abierta, los medios propios autorizados que proveen funciones de transmisión o conmutación de larga distancia, correspondientes al servicio público telefónico, dentro del plazo máximo de tres meses, contados desde la promulgación de esta ley, si desean continuar operándolos. La transferencia deberá perfeccionarse por escritura pública, en la cual se dejará constancia, como presente, del Subsecretario de Telecomunicaciones. Dentro del referido plazo de tres meses y mientras el concesionario de servicio público no haya perfeccionado la transferencia de medios de larga distancia, éste podrá continuar prestando los servicios de larga distancia en los términos que le hayan sido autorizados con anterioridad a la promulgación de esta ley. Por el solo hecho de la transferencia en la forma señalada, se entenderá constituida una concesión de servicio intermedio una concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones, que habilitará a la filial o coligada, referida en el inciso anterior, para instalar, operar y explotar los medios transferidos y prestar servicio telefónico de larga distancia, según lo dispuesto en esta ley. Igualmente, las concesiones de servicio intemedio para instalar, operar y explotar los medios correspondientes para prestar servicio telefónico de larga distancia, en actual trámite, solicitadas por sociedades anónimas abiertas filiales o coligadas de empresas concesionarias de servicio público telefónico, respecto de las cuales la Subsecretaría de Telecomunicaciones no formuló reparos ni acogió oposiciones dentro del plazo fatal establecido en el artículo 16 de la Ley N° 18.168, se deberán otorgar, mediante la dictación de los respectivos decretos supremos, dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.