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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.302 · Introduce modificaciones que indica en la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Introduce modificaciones que indica en la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30669 / 8517730.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- En el caso de las comunicaciones telefónicas de larga distancia, mientras no exista selección directa desde los suscriptores y usuarios de los servicios de larga distancia, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, deberá ajustar semestralmente los componentes de larga distancia de las fórmulas tarifarias mencionadas en el inciso primero del artículo 30 G, según las correspondientes tarifas aplicadas por los concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones.