Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- En el caso de las
comunicaciones telefónicas de larga distancia, mientras no
exista selección directa desde los suscriptores y usuarios
de los servicios de larga distancia, la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, deberá
ajustar semestralmente los componentes de larga distancia de
las fórmulas tarifarias mencionadas en el inciso primero
del artículo 30 G, según las correspondientes tarifas
aplicadas por los concesionarios de servicios intermedios de
telecomunicaciones.