Texto oficial
Artículo 7° transitorio.- Si un portador excediere el
límite de participación máxima en más de tres puntos
porcentuales en los minutos acumulados al término de un
trimetre, dentro del respectivo período de doce meses, se
le aplicará una multa no inferior al porcentaje en exceso
aplicado a los correspondientes ingresos devengados
acumulados, ni superior a dos veces dicho monto.
Sin embargo, si un portador excediere el límite de
participación máxima en los minutos acumulados al término
de un semestre, dentro del respectivo período de doce
meses, la Subsecretaría le aplicará una multa no inferior
a dos veces el porcentaje en exceso aplicado a los
correspondientes ingresos devengados acumulados, ni superior
a dos veces dicho monto.
El incumplimiento reiterado de los límites de
participación establecidos, podrá ser sancionado con la
suspensión del servicio por un plazo suficiente para que la
falta de tráfico sea compensada por el exceso de tráfico
captado, o bien con la aplicación del doble de la multa
establecida en el inciso anterior, según corresponda.