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Artículo 7 transitorio de la Ley 19.302 · Introduce modificaciones que indica en la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Introduce modificaciones que indica en la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30669 / 8517735.

Texto oficial

Artículo 7° transitorio.- Si un portador excediere el límite de participación máxima en más de tres puntos porcentuales en los minutos acumulados al término de un trimetre, dentro del respectivo período de doce meses, se le aplicará una multa no inferior al porcentaje en exceso aplicado a los correspondientes ingresos devengados acumulados, ni superior a dos veces dicho monto. Sin embargo, si un portador excediere el límite de participación máxima en los minutos acumulados al término de un semestre, dentro del respectivo período de doce meses, la Subsecretaría le aplicará una multa no inferior a dos veces el porcentaje en exceso aplicado a los correspondientes ingresos devengados acumulados, ni superior a dos veces dicho monto. El incumplimiento reiterado de los límites de participación establecidos, podrá ser sancionado con la suspensión del servicio por un plazo suficiente para que la falta de tráfico sea compensada por el exceso de tráfico captado, o bien con la aplicación del doble de la multa establecida en el inciso anterior, según corresponda.