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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.302 · Introduce modificaciones que indica en la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Introduce modificaciones que indica en la ley n° 18.168, general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30669 / 8517734.

Texto oficial

Artículo 6° transitorio.- Para los efectos establecidos en el artículo anterior, los concesionarios remitirán mensualmente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la información del tráfico telefónico de larga distancia, en la forma que ésta determine en el reglamento, considerando todo el tráfico originado o terminado en redes telefónicas públicas. Dicha información será dada a conocer por la Subsecretaría a todos los concesionarios que hayan entregado la información. La Subsecretaría podrá efectuar, directamente o mediante la contratación de servicios especializados de terceros, mediciones en las instalaciones de los concesionarios y podrá solicitar la información técnica, comercial o financiera que estime pertinente a los concesionarios y a los clientes de éstos, a objeto de corroborar la información remitida por aquellos. La información así obtenida no podrá ser utilizada para fines distintos a lo señalado. La Subsecretaría deberá cautelar por la confidencialidad de dicha información. En el caso que no se entregue la información requerida o se entregue una distorsionada, al autoridad podrá aplicar la medida de suspensión del servicio por un plazo no inferior a tres meses.