Texto oficial
Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley no se
aplicarán a las entidades a que se refiere el artículo 3°
del decreto ley N° 3.607, de 1981.
Tampoco se aplicarán a las entidades y empresas
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, las que se
regirán por sus propias regulaciones en la materia, de
acuerdo con las normas que imparta el señalado Ministerio.