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Artículo 2 de la Ley 19.303 · Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30670 / 8640213.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las entidades a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 3.607, de 1981. Tampoco se aplicarán a las entidades y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, las que se regirán por sus propias regulaciones en la materia, de acuerdo con las normas que imparta el señalado Ministerio.