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Artículo 4 de la Ley 19.303 · Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30670 / 8640215.

Texto oficial

Artículo 4°.- Dentro del término de sesenta días contado desde el transcurso de los plazos concedidos para la interposición de los recursos a que alude el artículo anterior o desde que se rechacen los deducidos, según el caso, o desde la publicación de esta ley, tratándose de los establecimientos de expendio de combustibles al público, las entidades obligadas deberán indicar las medidas de seguridad precisas y concretas que adoptarán para dar cumplimiento a lo preceptuado en esta ley. Cuando las medidas incluyan la tenencia o porte de armas de fuego, se deberá especificar la cantidad y características de éstas, precisando a nombre de quién o quiénes se solicitarán las inscripciones y permisos respectivos.