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Artículo 6 de la Ley 19.303 · Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30670 / 8640217.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las medidas de seguridad serán presentadas ante el Prefecto de Carabineros que corresponda al domicilio de la entidad obligada. El Prefecto será responsable de mantenerlas en secreto, sin perjuicio de tenerlas en cuenta para la planificación de la acción policial. El Prefecto de Carabineros podrá ordenar modificaciones a las medidas propuestas. La entidad obligada podrá solicitar reposición de la resolución autoridad, dentro del plazo de diez días. La reposición deberá ser resuelta en el término de treinta días. Si el recurso no fuere fallado dentro del plazo fijado en el inciso anterior o si la entidad obligada no se conformare con lo resuelto, ésta podrá reclamar, dentro del plazo de cinco días, ante el Juez del Crimen que corresponda al domicilio del establecimiento respectivo. El reclamo se tramitará breve y sumariamente. El tribunal resolverá con audiencia de la autoridad policial que corresponda y contra su fallo sólo procederá el recurso de apelación.