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Artículo 7 de la Ley 19.303 · Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30670 · idParte: 8640218

Texto oficial

Artículo 7°.- Las medidas de seguridad aprobadas en conformidad al artículo anterior deberán ser puestas en ejecución por los obligados dentro de los treinta días siguientes a su aprobación.