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Artículo 8 de la Ley 19.303 · Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30670 · idParte: 8640219

Texto oficial

Artículo 8°.- Los intendentes o gobernadores podrán solicitar del Prefecto respectivo informe sobre el cumplimiento de esta ley. Tal informe tendrá carácter secreto.