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Artículo 1 del Código de Procedimiento Penal y Articulo 66 de la Ley N° 16

Modifica articulo 8° del código de procedimiento penal y articulo 66 de la ley n° 16.618, que fija texto de la ley de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30671 / 7190927.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Agrégase al artículo 8° del Código de Procedimiento Penal, el siguiente inciso: Los jueces del crimen que conozcan de uno de los delitos tipificados en los artículos 346 a 372 del Código Penal, en que sean víctima un menor, deberán poner el hecho en conocimiento del juez de menores competente, a fin de que éste pueda dictar, si procediere, alguna medida de protección en su favor.".