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Artículo 3 de la Ley 19.306

Modifica el decreto ley 3.058, de 1979, sobre remuneraciones del poder judicial, dicta normas relativas a secretarios de juzgados de letras que no sean abogados y crea cargos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30673 / 8011696.

Texto oficial

Artículo 3° Los funcionarios en actual servicio del Escalafón de Asistentes Sociales, a contar del 1° de enero de 1994, o a la fecha de su respectivo nombramiento, en su caso, si éste fuese posterior, se entenderán automáticamente en posesión del nuevo grado asignado a su cargo. Asimismo, el personal que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentre contratado asimilado a alguno de los grados del escalafón referido en el inciso anterior, quedará automáticamente asimilado, a partir del 1° de enero de 1994, o a contar de la fecha del decreto de contratación respectivo, si es posterior a dicha fecha, en su caso, al nuevo grado que sustituye al que le asigna el decreto de contratación. En ambos casos, los referidos cambios de grado no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en el artículo 6° del decreto ley N. 249, de 1974, en relación con el artículo 7° del decreto ley N. 3.058, de 1979, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.