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Artículo 4 de la Ley 19.306

Modifica el decreto ley 3.058, de 1979, sobre remuneraciones del poder judicial, dicta normas relativas a secretarios de juzgados de letras que no sean abogados y crea cargos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30673 / 8011697.

Texto oficial

Artículo 4° A contar del primer día del mes siguiente al de la públicación de esta ley, los secretarios de juzgados de letras que no sean abogados pasarán a desempeñarse como secretarios adjuntos del mismo tribunal en que actualmente sirven, sin necesidad de nuevo nombramiento. Cumplirán funciones de colaboración al juez de letras respectivo y de apoyo a la labor general del tribunal, siempre que no sean de aquellas inherentes al cargo de secretario titular.