Texto oficial
Artículo 6° La aplicación de las normas contenidas en los dos artículos anteriores no podrán significar disminución de remuneraciones ni pérdida de cualquier otro beneficio a que tenga derecho el referido personal.
Modifica el decreto ley 3.058, de 1979, sobre remuneraciones del poder judicial, dicta normas relativas a secretarios de juzgados de letras que no sean abogados y crea cargos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30673 / 8011699.