Texto oficial
Artículo 7° Los cargos de secretarios adjuntos, que se crean por esta ley constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho en el momento en que sus titulares cesen en sus funciones por cualquier causa.
Modifica el decreto ley 3.058, de 1979, sobre remuneraciones del poder judicial, dicta normas relativas a secretarios de juzgados de letras que no sean abogados y crea cargos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30673 / 8011700.