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Artículo 4 de la Ley 19.307

Reajusta monto de ingreso minimo mensual, de asignaciones familiar y maternal y de pensiones asistenciales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30674 / 5996825.

Texto oficial

Artículo 4°.- Fíjase en $ 2.000.-, a contar del 1° de julio de 1994, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.