Texto oficial
Artículo 4°.- Fíjase en $ 2.000.-, a contar del 1° de julio de 1994, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
Reajusta monto de ingreso minimo mensual, de asignaciones familiar y maternal y de pensiones asistenciales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30674 / 5996825.