Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 19.307

Reajusta monto de ingreso minimo mensual, de asignaciones familiar y maternal y de pensiones asistenciales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30674 / 5996826.

Texto oficial

Artículo 5°.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1° de julio de 1994, será de $ 15.967. Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1994, cuyo monto sea inferior a $ 15.967, se elevarán a este último valor a partir de la fecha señalada.