Texto oficial
"Artículo 1°.- Créanse, a contar del primer día del
mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley,
en las plantas de Profesionales, de Técnicos, de
Administrativos y de Auxiliares, del Ministerio de Salud y
demás organismos dependientes, señalados en el artículo
15 del decreto ley N°2.763, de 1979, 4.250 cargos en las
plantas de personal que en cada caso se detallan, de acuerdo
a la siguiente distribución:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.900 DE 27 DE JUNIO |
| DE 1994, PAGINA 2. |
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El gasto que represente la creación de estos nuevos
cargos en las plantas será financiado mediante el traspaso
de los correspondientes recursos de los ítem personal a
contrata a los ítem personal de planta del subtítulo 21
del presupuesto de cada repartición, sin que ello
signifique aumentar la dotación máxima de personal fijada
para cada uno de los respectivos servicios.