Texto oficial
Artículo 2°.- El personal a contrata que no conserva
la propiedad de un empleo de planta, que esté en funciones
a la fecha de creación de esos cargos y que posea una
antigüedad mínima de cinco años de servicio será
incorporado a los cargos que se crean por el artículo
anterior, por estricto orden de antigüedad, en el mismo
grado y planta en que se encontraba asimilado al 31 de julio
de 1993. Para estos efectos, sólo se computará el tiempo
servido en el Ministerio de Salud y demás organismos
indicados en el artículo 15 del decreto ley N° 2.763, de
1979, o en sus antecesores legales, y no se considerará el
que se haya utilizado en una pensión de jubilación.
Por resolución del Ministerio de Salud o de los jefes
superiores de servicio, según corresponda, se designará,
sin concurso previo y sin solución de continuidad, a los
funcionarios a contrata que ocuparán estos nuevos cargos,
ubicándoseles dentro de su grado a continuación de los que
ya pertenecen a él, de acuerdo a la referida antigüedad.
Este personal mantendrá el número de bienios y el tiempo
transcurrido desde la fecha de cumplimiento del último de
ellos, para los efectos de la asignación de antigüedad.
Los cargos que no puedan proveerse, por no estar en
funciones a la fecha de su creación el personal a contrata
que debía ocuparlos, permanecerán vacantes.
Facúltase al Presidente de la República para que
dentro del plazo de diez meses, contado desde la fecha de la
presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley
expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y
firmados, además, por el Ministro de Hacienda, suprima los
cargos a que se refiere el inciso anterior y cree, en el
mismo decreto con fuerza de ley, igual número de ellos en
las plantas indicadas en el artículo 1°, del Ministerio y
organismos que en la misma norma se individualizan, los que
serán provistos en la forma señalada en los incisos
primero y segundo de este artículo. Vencido este plazo, los
cargos a que se refiere el inciso anterior que aún
permanezcan vacantes, se suprimirán de pleno derecho.