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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.308

Introduce modificaciones en las plantas de personal del ministerio de salud y de organismos dependientes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30675 / 8454054.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El personal que se incorpore a la planta de Técnicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de esta ley, que se encontrare protegido por las normas de los artículos 14 y 15 transitorios de la ley N° 18.834 y que a la fecha del traspaso hubiere adquirido los requisitos o mantuviere las condiciones habilitantes para gozar del beneficio establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, lo conservará cualquiera sea la ubicación que pase a tener su cargo en la referida planta.".