Texto oficial
Artículo transitorio.- El personal que se incorpore a
la planta de Técnicos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 5° de esta ley, que se encontrare protegido por
las normas de los artículos 14 y 15 transitorios de la ley
N° 18.834 y que a la fecha del traspaso hubiere adquirido
los requisitos o mantuviere las condiciones habilitantes
para gozar del beneficio establecido en el artículo 132 del
decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, lo conservará
cualquiera sea la ubicación que pase a tener su cargo en la
referida planta.".