Texto oficial
Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o
más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del
Ministerio de Salud y firmados, además, por el Ministro de
Hacienda, fije un texto refundido y actualizado conteniendo
las plantas de personal del Ministerio de Salud y demás
organismos dependientes.