Texto oficial
Artículo 1°.- Condónanse los intereses y las multas adeudadas hasta la publicación en el Diario Oficial de esta ley por la empresa Radio Nacional de Chile, con motivo de las obligaciones tributarias que mantiene con el Fisco.
Sustituye texto del decreto ley n° 258, de 1974, que creo radio nacional de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30682 / 8808815.